La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal y Valores Vencred Casa de Bolsa, C.A. contra los actos administrativos del Ministro de Finanzas que descalificaron a dichas entidades del Proceso de Colocación de Bonos Soberanos. La Sala argumenta que las decisiones del Ministro se basaron en el incumplimiento de las condiciones establecidas por la República para participar en dicho proceso, y que las recurrentes no demostraron violaciones a sus derechos al debido proceso ni a la defensa.
Extracto de la motiva
La actividad bancaria está sometida al régimen de derecho público, en el cual la República ejerce sus potestades de control, vigilancia y supervisión dentro del marco normativo dictado a tal fin, todo con el objeto de garantizar la satisfacción de los intereses colectivos. En este orden de ideas, resulta necesario identificar bajo qué potestad actúo la Administración al desplegar la actividad denunciada por las recurrentes como violatoria de sus derechos y al efecto se realizan las siguientes precisiones: La República formuló una convocatoria pública a Bancos Comerciales, Universales, Hipotecarios, de Inversión, Entidades de Ahorro y Préstamo, Casas de Bolsa y Sociedades de Corretaje, para que participaran en el Proceso de Colocación de Bonos Soberanos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderos en bolívares a la tasa de cambio oficial, con fecha de vencimiento en el año 2018, precio 100%, con una denominación mínima de U.S.$ 1.000, siendo que dichas entidades financieras debían ajustarse a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional. Así pues, el Ejecutivo por órgano del Ministerio de Finanzas en ejercicio de su potestad de control dictó una normativa que resultaba de cumplimiento obligatorio para todas aquellas entidades financieras que decidieran participar en el indicado Proceso de Colocación de Bonos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. Banco Universal y VALORES VENCRED CASA DE BOLSA, C.A., contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS), de fecha 19 de noviembre de 2003, mediante los cuales se decidió descalificar a las mencionadas sociedades mercantiles del Proceso de Colocación de Bonos Soberanos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderos en bolívares a la tasa de cambio oficial, con fecha de vencimiento en el año 2018, precio 100%, con una denominación mínima de U.S.$ 1.000.
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