La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Marshall y Asociados, C.A. contra la Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM). Se improceden las pretensiones de pago de honorarios profesionales y gastos reembolsables, así como la indemnización por daños alegados por la actora. Sin embargo, se condena a VENALUM a pagar a Marshall y Asociados, C.A. el valor de ciertos equipos de computación, cuya cuantía será determinada mediante experticia complementaria.
Extracto de la motiva
La existencia de la relación contractual entre las partes de la presente causa, y por ende, de las obligaciones asumidas por cada una de ellas en cuanto a la ejecución de los trabajos de gerenciación y al pago de honorarios causados por éstos, no ha sido controvertida en autos y se desprende además del Contrato N° GPC-86-8/765 y sus posteriores modificaciones, en cuya formación participó libremente la voluntad de las partes. Adicionalmente, cursan en autos declaraciones de los testigos Eduardo Rumbos, Gilberto González, Pedro Luis Garmendia y Marcelo Rey, promovidos por la actora y debidamente repreguntados por la demandada, quienes concordaron en afirmar la existencia de un contrato entre Marshall y Asociados, C.A. y VENALUM, para la gerenciación del Proyecto de Construcción de la V Línea de esta última en el Estado Bolívar; circunstancia que dijeron conocer en virtud de haberse desempeñado para la fecha, respectivamente, como Abogado de la Consultoría Jurídica de VENALUM, Colaborador en la Administración del Proyecto, Encargado de la Administración de Contratos celebrados por MARSHALL, Gerente de Construcción de Obras del referido proyecto y Coordinador de la puesta en marcha de la V Línea de VENALUM.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados Irwin Osorio Cárdenas y Pablo Bravo Paredes, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., contra INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM); y en consecuencia: 1. IMPROCEDENTE la pretensión de pago de las cantidades demandadas por concepto de honorarios profesionales y gastos reembolsables, en moneda nacional y extranjera. 2. IMPROCEDENTE el pago de los daños y perjuicios reclamados como consecuencia del incumplimiento alegado por la actora. 3. Se CONDENA a la parte demandada a pagar a Marshall y Asociados, C.A., por concepto de daños y perjuicios, el valor correspondiente a los siguientes equipos de computación: - 3 CPU Marca HP, Modelo Vectra ES. Procesador 80286, Memoria RAM 640 Kb, Disco duro de 20 Mb, Tarjeta de Video, Puerto Serial/Paralelo, Tarjeta Controladora IDE. - 1 CPU Marca KAYPRO, Modelo 286 I. Procesador 80286, Memoria RAM 640 Kb, Disco duro de 20 Mb, Tarjeta de Video, Puerto Serial/Paralelo, Tarjeta Controladora. - 2 Monitores HP, Seriales 8639J11050 y 8725J21671. - 1 Monitor IBM, correspondiente a equipo IBM PC XT. - 1 Monitor Marca KAYPRO Serial 002541. - 1 Teclado Marca KAYPRO, Serial 60520810. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria al presente fallo a objeto de determinar el referido valor, el cual habrá de estimarse, por un solo perito, considerando la depreciación que tales equipos sufren por el transcurso del tiempo y su uso.
Palabras clave
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