Sentencia N° 647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00647, Exp. 2004-0435, 10/06/2004
Expediente2004-0435
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en una demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ciudadanos Lilia Mercedes Oltra Gil de Yaber, Alejandro José Oltra Gil y Yurema Coromoto Oltra del Valle contra P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. La demanda fue estimada en diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y un millones de bolívares, superando el límite mínimo establecido para la competencia de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha intentado una demanda por cobro de bolívares, estimada en la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y un millones cuarenta y seis mil novecientos bolívares (Bs. 17.441.046.900,00), contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Ahora bien, observa la Sala que de la concatenada inteligencia del numeral 24 con el aparte primero del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, queda establecido que es competencia de esta Sala Político-Administrativa, lo siguiente: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T). Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., la cual es una empresa en la que el Estado ejerce un control decisivo sobre la misma, por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. Por último, se observa que la demanda ha sido estimada en la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y un millones cuarenta y seis mil novecientos bolívares (Bs. 17.441.046.900,00), cantidad ésta que excede con creces el límite mínimo de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), es decir, que es superior a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 1.729.024.700,00), establecido por la norma. En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado a quo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer la demanda que por cobro de bolívares incoara la abogada Deisy Bastidas Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LILIA MERCEDES OLTRA GIL DE YABER, ALEJANDRO JOSÉ OLTRA GIL y YUREMA COROMOTO OLTRA DEL VALLE, (integrantes de la sucesión Oltra Gil), contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la presente demanda con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresexpropiacióncompetenciaP.D.V.S.A.servidumbrederecho de propiedadutilidad públicademanda

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