La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Alexander Hernández Paz contra actos del Ministro de la Defensa. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto, pero declaró inadmisible el recurso de nulidad por su naturaleza preparatoria, lo que excluye la posibilidad de impugnación. Asimismo, se declaró el decaimiento de la solicitud cautelar de amparo constitucional, al ser accesoria de la acción principal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la Resolución N° DG- 18.907 de fecha 07 de noviembre de 2002 y el Cartel de Notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, dictados por el MINISTRO DE LA DEFENSA, por medio de las cuales se inició un Consejo de Investigación contra el recurrente. Determinado como ha sido que el acto recurrido emanó del Ministro de la Defensa, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar, respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo, le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo ejercido por el ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.060, contra la Resolución Nº DG-18.907 de fecha 07 de noviembre de 2002 y el Cartel de notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, ambos dictados por el MINISTRO DE LA DEFENSA. 3.- EL DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser accesoria de la acción principal.
Palabras clave
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