Sentencia N° 647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00647, Exp. 15558, 16/05/2002
Expediente15558
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por Cervecería Polar, C.A. y el Fisco Nacional. Se revoca parcialmente la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala considera improcedentes los reparos sobre el método de valuación de inventarios y la exoneración de intereses por participaciones en fondos de activos líquidos, pero confirma la decisión sobre la rebaja de impuestos por inversiones en activos fijos y la multa por contravención. Se anulan los actos administrativos que ordenaban el pago de impuestos, multas e intereses moratorios correspondientes al ejercicio fiscal 1987-1988.
Extracto de la motiva
El reparo formulado a las contribuyentes está contenido en la resolución que puso fin al sumario administrativo No. HCF-SA-PEFC-1728, de fecha 22 de noviembre de 1993, la cual corre a los folios 111 a 125 de este expediente, que se fundamenta en el Acta Fiscal Nº HCF-PEFC.04-01-01 de fecha 29 de diciembre de 1992, levantada para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de octubre de 1987 hasta el 30 de septiembre de 1988; y en la Declaración de Rentas Consolidada Nº 023654-J presentada con fecha 28 de diciembre de 1988, reparo que se resume así: CERVECERÍA POLAR, C.A. Concepto Monto Bs. Cambios por valuación de inventarios no procedentes 13.622.407,60 Intereses s/Colocaciones a plazo menor de (90) días 13.127.359,73 3. Pérdida por reducción de acciones de la compañía Desarrollos Constructivos Punta Brava C.A. 47.316.202,00 Total reparos 74.065.969,33 4. Rebajas improcedentes de nuevas inversiones 264.060,07 CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A. Concepto Monto Bs. Cambio por valuación de inventarios no procedentes 43.127.700,00 Intereses s/Colocaciones a plazo menor de (90) días 27.331.052,79 Exoneración no procedente por planta de tratamiento de aguas residuales 32.534.420,44 Total reparos 102.993.173,23. Siguiendo la relación anterior, los reparos que dieron origen a la controversia por razón de su motivación y justificación, pueden clasificarse así: Por cambio en el método de valuación de inventarios, efectuado por las sociedades mercantiles indicadas, y relacionado en el reparo supra, por la cantidad total de Bs. 56.750.107,60, en virtud de que dichas contribuyentes cambiaron el método de valuación de inventarios que venían utilizando, PEPS (primero en entrar, primero en salir), por el método UEPS (último en entrar, primero en salir), con lo cual, en período de inflación, se aumenta el costo de venta, se reduce por tanto la ganancia obtenida en el ejercicio indicado y, en consecuencia, se disminuye el impuesto a pagar; con lo cual el valor del inventario final de materiales y suministros resulta avaluado por debajo de su verdadero valor de mercado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas tanto por el apoderado judicial de las contribuyentes CERVECERIA POLAR, C.A. y CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A. (Grupo Consolidado), como por el representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva No. 555, dictada en fecha 14 de agosto de 1998 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario; por tanto, dicho pronunciamiento se revoca parcialmente, y a tal efecto declara: Se REVOCA la declaratoria de nulidad pronunciada por el a quo, respecto a la procedencia del reparo por concepto de exoneración de intereses colocados a plazos menores de noventa (90) días en Fondos de Activos Líquidos y Mesa de Dinero (Bs. 40.458.412,52); en lo atinente a la reducción de la multa calculada en su límite mínimo, por estimarse procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria (Bs. 59.611.530,55); y en relación a la declaratoria que hiciera respecto a la indexación o corrección monetaria, a cargo de las mencionadas contribuyentes; y se CONFIRMA la decisión de aquél en cuanto al pronunciamiento que hiciera respecto a los reparos por concepto de cambio de método de valuación de los inventarios (Bs. 56.750.107,60), exoneración por construcción de una planta anticontaminante (Bs. 32.534.420,44), pérdida de capital en empresa filial (Bs. 47.316.202,00), rebaja de impuesto por inversiones en activos fijos (Bs. 264.060,07) e intereses moratorios (Bs. 59.611.530,55). En consecuencia: 2. Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. HCF-SA-PEFC-1728 de fecha 22 de noviembre de 1993, y la Planilla de Liquidación No. 01-1-64-002289 de fecha 03 de diciembre de 1993, objeto de este recurso, emitidas por la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), la cual ordenó el pago de las siguientes cantidades: Bs. 79.754.268,64 por concepto de impuesto sobre la renta; Bs. 83.741.982,07 por concepto de multa por contravención y Bs. 59.611.530,55 por concepto de intereses moratorios; correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 1987 y el 30 de septiembre de 1988. Se ordena a la Administración Tributaria emitir la planilla de liquidación sustitutiva, de conformidad con los términos de este fallo. 3. Se anulan también, los actos administrativos contenidos en la Resolución No. HGJT-A-99-57 de fecha 27 de enero de 1999, por medio de la cual la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, decidió extemporáneamente los recursos jerárquicos interpuestos por las contribuyentes mencionadas en fecha 22 de diciembre de 1993; sólo en lo que respecta a los reparos objeto de esta impugnación, y correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 1987 y el 30 de septiembre de 1988. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso tributariométodo de valuaciónexoneración de interesesplanta anticontaminantepérdida de capitalmulta por contravenciónintereses moratoriosactualización monetaria