La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PDV-IFT PDV, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que se pronunció sobre la citación personal del defensor ad-litem. La Sala confirmó que el lapso para la contestación de la demanda comenzó a discurrir una vez que el defensor ad-litem tomó juramento, y que no era necesario otorgar un término de distancia al defensor judicial, ya que se había garantizado el derecho a la defensa con la actuación procesal realizada.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 09 de agosto de 2005, mediante el cual se pronunció sobre el requerimiento formulado por la parte actora respecto a la citación personal del defensor ad litem para el comienzo del lapso otorgado por la Ley para la contestación de la demanda; y la solicitud de otorgamiento al defensor judicial del término de la distancia para la contestación, quebrantra las normas que regulan materia. En tal sentido, observa la Sala, que por diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora manifestó lo que a continuación se transcribe: '… En fecha 25/05/2005, el Dr. Alvaro Prada aceptó y se juramentó como defensor judicial de las codemandadas INTESA y SAIC BERMUDA. Visto ello, solicito sea expedida la correspondiente compulsa (libelo y auto de admisión) a efectos de procurar la citación personal (in facie) con la advertencia, que deberá otorgársele el pertinente término de distancia y lapso de emplazamiento, en respeto de los derechos y garantías que poseen aquellos entes morales no domiciliados en la República (SAIC BERMUDAS)'. Con relación a la solicitud de la citación personal del defensor ad litem para la contestación de la demanda, el Juzgado de Sustanciación ratificó su criterio conforme al cual el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comienza a discurrir una vez que el defensor ad litem tomó la respectiva juramentación del cargo para el cual fue designado, situación que en el presente caso, ocurrió el 25 de mayo de 2005.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDV-IFT PDV, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES S.A., contra el auto dictado en fecha 09 de agosto de 2005, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el cual se confirma en todas sus partes. Remítase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación para que se anexe al expediente principal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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