Sentencia N° 6463 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06463, Exp. 2002-0233, 07/12/2005
Expediente2002-0233
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSe ordena la continuación de la presente causa, la cual se encuentra en el estado de promover pruebas.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del contrato administrativo entre la Gobernación del Estado Guárico y la sociedad mercantil Eurocopter, en el marco de un proceso de licitación pública. La parte actora, AEROHELICÓPTEROS C.A., alegó irregularidades en el proceso de adjudicación y solicitó la nulidad del contrato. La Sala determinó que la demanda era procedente y ordenó la continuación del proceso, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para la promoción de pruebas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir el pronunciamiento correspondiente, y a tal efecto observa: 1.- El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: ...omissis... 1°. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. ...omissis...” De la transcripción anterior se evidencia que la parte demandada podrá contestar el fondo de la demanda que ha sido interpuesta en su contra o bien, oponer las cuestiones previas que considere pertinentes para su mejor defensa. Ahora bien, en el presente caso se observa que la representación judicial de la Gobernación del Estado Guárico, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, el 12 de noviembre de 2002, procedió en forma inequívoca a dar contestación al fondo de la demanda (folios 338 al 350), exponiendo las razones que consideró más convenientes para la mejor defensa de sus intereses, en vez de oponer alguna de las cuestiones previas contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no puede dejar de advertir la Sala la confusión que ocasionó en el presente iter procesal, el haberse alegado como defensa de fondo una supuesta litispendencia, pues según lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, “existen dos causas con petitorio exactamente idéntico, y con base de hecho exactamente iguales, entre las mismas partes, que han sido propuestas ante dos Tribunales para conocerla, así, una de ellas es el recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto que concedió la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública General identificado LPF-UCEP-GUÁRICO-21-01-FIDES, aperturado por la Gobernación del Estado Guárico, para la adquisición de helicópteros multipropósitos para asistencia al ciudadano, y el otro, es el presente procedimiento, en el cual se pretende la nulidad del contrato suscrito entre la Gobernación del Estado Guárico y la empresa Aviafranca, con base en la misma relación jurídica y con base en las mismas razones de hecho y de derecho”. En tal sentido, esta Sala visto que en la oportunidad pertinente la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, ordena la inmediata remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la presente causa en la fase de promoción de pruebas, practicada como sea la notificación de las partes. Así se declara.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ordena la continuación de la presente causa, la cual se encuentra en el estado de promover pruebas. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. 2.- Se declara competente para conocer del recurso de nulidad intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil AEROHELICÓPTEROS C.A., contra el acto que concedió la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública General identificado LPF-UCEP-GUÁRICO-21-01-FIDES, el cual cursa ante el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, a quien se ordena la remisión inmediata a esta Sala del referido expediente. Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que siga su curso de ley, una vez practicada la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

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