Sentencia N° 6461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06461, Exp. 2005-5121, 07/12/2005
Expediente2005-5121
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO ACEPTA la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, en relación a una querella por diferencias de prestaciones sociales y ajuste de pensión interpuesta por el ciudadano Luis Velásquez Luque. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la naturaleza de la demanda es funcionarial y debe ser ventilada ante los tribunales correspondientes. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó el envío del expediente al juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la solicitud de pago de la diferencia de prestaciones sociales y ajuste de pensión en razón del retiro, que interpuso el querellante. La Sala aprecia que en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo, considerando vital para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios, por la aplicación de medidas disciplinarias deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, encabezada por esta Sala Político-Administrativa, manteniendo en forma reiterada el criterio orgánico en lugar del criterio material, en el sentido de que se trataba, no de cualquier categoría de organismo del cual emanó el acto cuestionado, sino de aquellos reputados como de “Seguridad del Estado”, cuyos actos, indistintamente de su naturaleza, debían considerarse de la competencia de la Sala. Por otra parte, la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1º, Parágrafo Único, prevé un régimen de exclusión o excepción al estatuto general de los funcionarios públicos, excluyendo los funcionarios al servicio de los órganos de seguridad del Estado y que en el criterio orgánico que ha aplicado la Sala es uno de los fundamentos que configuraban el mismo; sin embargo, vistas y analizadas las actas procesales, donde se determina que la pretensión del querellante, que se encontraba en situación de retiro, se refiere al cobro de diferencias de prestaciones sociales y ajuste de pensión, es decir, tiene una naturaleza especialmente laboral derivada de una relación de empleo público, que no implica actividad alguna que involucre la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal es decir, en ningún caso se refiere a una materia disciplinaria, que como antes se señaló, era una de las razones por las cuales esta Sala se reservaba la competencia para conocer y decidir sobre dichos asuntos.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital LA COMPETENCIA para conocer de la querella que por diferencia de prestaciones sociales y ajuste de pensión, interpusieron los abogados Eliécer Zorce Salazar y María Margarita Fernández de Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de Brigada de la Aviación (R) LUIS VELÁSQUEZ LUQUE, antes identificado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, instituto oficial autónomo adscrito al Ministerio de la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prestaciones socialesajuste de pensióncompetenciaquerellafuncionarios públicosjurisdicción contenciosaLey del Estatuto de la Función Pública

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