El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró extinguida la apelación interpuesta por el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes contra la decisión interlocutoria número 5709, que había declarado procedente la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos. La apelación fue ejercida el 15 de julio de 2024, en relación con el acto administrativo identificado como 001/DAT-2023, emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaquillo el 1° de noviembre de 2023.
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la falta de apelación de la sentencia definitiva extingue las apelaciones de las interlocutorias no decididas. Se destacó que la apelación no correspondía, ya que el pronunciamiento favoreció los intereses del Fisco Municipal, lo que llevó a la conclusión de que no había legitimación para impugnar el acto administrativo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas y devolviendo las copias certificadas al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Así pues, interesa destacar el espíritu del legislador cuando dispuso en la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil que: ‘(...) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio este de un alto valor dogmático y práctico, que conduce a una mejor administración de justicia’. (Negrillas de esta Sala). Al efecto se observa, que al igual que nuestro Derecho Continental, se fundamenta en una correcta resolución de los casos, complementando los mismos con decisiones judiciales precedentemente decididas y que forman parte del conocimiento del Juez que puede incorporarlas aun cuando no hayan sido invocadas por las partes, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y así evitar posibles contradicciones entre las decisiones que se dicten. En este mismo sentido, resulta relevante destacar lo dispuesto respecto de la notoriedad judicial por esta Sala en decisión N° 150 del 24 de marzo de 2000, (…) en la cual se dispuso: ‘La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: 1. Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…). 2. Se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo Nº 001/DAT-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emanado por el Alcalde del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó el reparo fiscal contenido en la Resolución N° 0039/2023 emanada del Superintendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAATRI), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. 3. Se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo N° AHC N°117/2024-6 de fecha 18 de junio de 2024 emanado del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del municipio Tinaquillo (SAATRI), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. 4. Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y al SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO (SAATRI), se abstengan de proceder a ejecutar el cobro establecido en el acto administrativo Nº 001/DAT-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, (…) hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. 5. Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y al SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO (SAATRI), se abstengan de proceder a ejecutar embargos preventivos o ejecutivos, cierres o clausuras al establecimiento de la sociedad mercantil ‘FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C.A.’, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
notoriedad judicialadministración de justiciajurisprudenciaderecho contenciosotutela judicialCódigo de Procedimiento Civil