Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2022-0269, 01/11/2022
Expediente2022-0269
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la demandante, quien alegaba que el conflicto debía ser conocido por un tribunal en materia laboral. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su incompetencia para conocer del asunto, remitiendo el caso al tribunal correspondiente. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de regulación de jurisdicción, ya que la sentencia remitida no era objeto de consulta obligatoria.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas transcritas el pronunciamiento del Juez o la Jueza sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal sólo cuando el Juez o la Jueza niegue tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. (Vid., Sentencias de esta Sala Nros. 0598, 0726 y 0761 del 23 de junio y 1° de julio de 2010, y el 3 de julio de 2013, respectivamente). En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria. Así se declara. Determinado lo anterior, advierte la Sala que los apoderados judiciales de la parte demandante, confunden los términos de jurisdicción y competencia al alegar que el recurso ejercido “(…) obedec[ía] a que [ese] conflicto (…) [debía] ser conocido por la Administración Pública. Concretamente por un tribunal en materia laboral (…)”, razón por la cual estima necesario la Sala aclarar los conceptos jurídicos en referencia. (Agregados de la Sala). En este sentido, se tiene que la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado a través de las formas procesales esenciales requeridas por la ley, en virtud de la cual por un acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y su posibilidad de ejecución, en cambio, la competencia es la potestad de jurisdicción asignada por criterios atributivos a determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos instituciones procesales distintas. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00485 y 00502 del 22 de abril de 2009 y 26 de abril de 2011, respectivamente). Concluye la Sala que la pretensión de la demandante es que se regule la competencia, sin embargo se advierte que mediante decisión de fecha 17 de junio de 2022 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su incompetencia para conocer de la causa en razón de la materia y ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circu

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción propuesta toda vez que la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Noelia Josefina Cabeza Flores. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin que la causa continúe su curso.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaadministración públicatribunalesderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca