Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2012-1821, 24/10/2019
Expediente2012-1821
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Centro Empresarial Sabana Grande, C.A. contra la denegatoria tácita de la solicitud de reintegro de impuestos pagados indebidamente. La apelación se fundamentó en la incorrecta clasificación de la actividad económica de la empresa y la improcedencia del reintegro solicitado por un monto de Bs. 1.762.231,31. El Tribunal confirmó la decisión del Tribunal de instancia, declarando sin lugar el recurso y la solicitud de repetición de pago.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 22 Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegacione invocadas en su contra por el representante judicial de la sociedad de comercio Centr Comercial Sabana Grande, C.A., observa esta Sala que la presente controversia se contrae decidir si, tal como aduce la parte accionante, el fallo definitivo Nro. 070/2012 del 21 d septiembre de 2012 dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario d la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en error al estimar i) conforme a derecho lo señalado por la Administración Tributaria Municipal respecto a l incorrecta clasificación de la actividad económ

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CENTRO EMPRESARIAL SABANA GRANDE, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 070/2012 del 21 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos señalados en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasreintegrodenegatoria tácita

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