Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2017-0164, 06/06/2017
Expediente2017-0164
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00646, declaró su competencia para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta por las empresas ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A. y ORINOCO WOODS CHIPS, C.A. contra actos administrativos emitidos por el Viceministro de Industrias Básicas. La Corte consideró que los actos impugnados eran de naturaleza administrativa y que la Sala tenía la facultad para resolver la controversia, dado que uno de los actos fue suscrito por un alto funcionario del Estado. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que otorga a la Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por los órganos superiores de la Administración Pública. En consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata de la causa y la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala resolvió avocarse al conocimiento de la demanda, destacando la importancia de evitar decisiones contradictorias en casos similares, lo que podría afectar la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia, en atención a la decisión Nro. 2016-0762 emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de octubre de 2016, en razón de la regulación de competencia formulada por el representante judicial de las empresas demandantes Astillas Nacionales Anca, C.A., y Orinoco Woods Chips, C.A., antes identificadas, contra la decisión emitida el 25 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, el cual, como se dijo en acápites anteriores, se consideró incompetente para resolver la presente demanda de nulidad. A tal efecto, se observa que -en este caso concreto- la representación judicial de las empresas demandantes pretende la nulidad de dos (2) actos, a saber: 1.- La comunicación Nro. PRES-0085/2015 emitida el 6 de marzo de 2015, por el Presidente de la sociedad mercantil Maderas del Orinoco, C.A., por medio de la cual se le informó al Presidente de empresa Astillas Nacionales Anca, C.A., que “(…) por instrucciones del Viceministro de Industrias Básicas (…) [quedaban] suspendidas de manera inmediata, las operaciones de corta y movilización de productos forestales de madera en rolas o aserradas hacia la empresa ‘ANCA’ y Orinoco Wood (sic) Chips, incluyendo aquellos productos que hayan sido aprovechados en las plantaciones que tienen asignadas dichas empresas, hasta tanto se [determinaran] los aspectos legales correspondientes” (agregados de la Sala) (vid., folio 31 del expediente judicial). 2.- El oficio Nro. 062-2015 del 28 de febrero de 2015, suscrito por el Viceministro de Industrias Básicas y Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), a través del cual instruyó al Presidente de la sociedad mercantil Maderas del Orinoco, C.A., a fin de “(…) que [adoptara] las medidas que [eran] necesarias y [realizara] las coordinaciones pertinentes, para que [fuese] suspendida de inmediato, la movilización de productos forestales (…) hacia las Empresas ‘ANCA’ y ‘Orinoco Wood Chip’ (sic) (…) hasta tanto se [determinaran] los aspectos legales correspondientes” (agregados de la Sala) (vid., folio 32 del expediente judicial).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la compañía ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., y de la empresa ORINOCO WOODS CHIPS, C.A., previamente identificadas; contra la comunicación Nro. PRES-0085/2015 emitida el 6 de marzo de 2015, por el Presidente de la sociedad de comercio MADERAS DEL ORINOCO, C.A. antes identificada, y contra el oficio Nro. 062-2015 del 28 de febrero de 2015, suscrito por el VICEMINISTRO DE INDUSTRIAS BÁSICAS Y PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). 2.- Se AVOCA al conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Astillas Nacionales Anca C.A. y Orinoco Woods Chips, C.A., contra el Viceministro de Industrias Básicas y Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, que actualmente conoce la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, bajo la nomenclatura signada con el alfanumérico AP42-G-2015-000373. En consecuencia: 2.1.- Se ORDENA al referido órgano jurisdiccional que remita el aludido asunto a este Alto Tribunal. 2.2.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa signada con el alfanumérico AP42-G-2015-000373, y se prohíbe realizar cualquier actuación en la misma.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarsuspensión de efectoscompetenciaactos administrativos

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