Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2016-0305, 28/06/2016
Expediente2016-0305
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la empresa Industrias Unicon, C.A. en relación a un recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que se declaró incompetente para conocer del recurso, argumentando que la empresa tiene su domicilio fiscal en el Estado Bolívar, lo que corresponde a la competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. La Sala destacó la importancia del domicilio fiscal del recurrente como factor determinante para establecer la competencia territorial en materia tributaria. Se concluyó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana es el órgano competente para conocer y decidir el recurso interpuesto por la empresa, confirmando así la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada de la decisión a los tribunales involucrados y se estableció que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario debía haber remitido las actas procesales correspondientes a la Sala para decidir sobre la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La causa que se examina se circunscribe a determinar el órgano jurisdiccional competente por el territorio para conocer el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2015/0512 del 3 de noviembre de 2015, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Sobre esa base, se impone a esta Máxima Instancia precisar los factores de conexión que vincularán las reclamaciones judiciales interpuestas contra las actuaciones de la Administración Tributaria, con la competencia territorial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. (Vid., sentencia de esta Sala N° 01779 del 18 de julio de 2006, caso: Multicine Las Trinitarias, C.A.). En orden a lo antes señalado, esta Alzada debe iniciar el análisis trayendo a colación el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2014 en el que el legislador tributario consideró de suma importancia el domicilio fiscal del recurrente, entendido éste como un elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. Por lo que en los supuestos en los cuales haya duda respecto a la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario, será el domicilio fiscal del recurrente lo que determinará el Tribunal Superior competente para conocer la reclamación judicial respectiva. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 01354 del 13 de noviembre de 2012, caso: Instituto Nacional de Desarrollo Rural). De este modo, a partir de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Orgánico de 2001, (también artículo 32 del Código Orgánico Tributario de 2014) la Sala se ha pronunciado para establecer que domicilio del recurrente es el lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva o, en su defecto, donde se encuentre el centro principal de su actividad.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 007/2016 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de febrero de 2016, la cual se CONFIRMA. 3) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la señalada sociedad mercantil.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso tributariodomicilio fiscal

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