Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2015-0226, 04/06/2015
Expediente2015-0226
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el arrendador Eduardo José Torres Orfila, en relación a la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por José Baladi Assafo. La Sala determinó que el Tribunal de Municipio Ordinario no había emitido un pronunciamiento sobre la jurisdicción, lo que constituye un error procesal. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa: El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 10 de febrero de 2015, planteó conforme al escrito presentado por el arrendador el día 9 del mismo mes y año, mediante el cual opuso “LA FALTA DE JURISDICCIÓN” de ese Tribunal, lo siguiente: “Visto el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ TORRES ORFILA, (…) mediante la cual señala el número de cuenta bancaria en el cual deberán ser consignados los cánones de arrendamiento por el arrendatario; y señalando que ‘opone la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del presente asunto’(…) con fundamento en el artículo 27 y la Disposición derogatoria Primera del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial N 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014, (…) por considerar que el conocimiento de la presente solicitud corresponde a la Administración Pública (…) este Tribunal se pronuncia sobre lo planteado en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de que los cánones de arrendamiento se consignen en la cuenta bancaria consignada por el arrendador, considera este tribunal que tal pedimento se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia (…) a partir de la presente fecha deberá el arrendatario realizar el pago de canon de arrendamiento en dicha cuenta bancaria. SEGUNDO: Entendida la jurisdicción como la potestad general que tiene el Estado, para declarar el derecho, para resolver las controversias o peticiones que plantean los ciudadanos y en definitiva para administrar justicia, a través de los órganos competentes, la falta de ésta se puede plantear en dos vertientes: (…) el conflicto planteado entre un Juez y otro órgano del Estado; y el conflicto planteado entre el Juez Nacional y el Juez extranjero. De plantearse alguna de éstas situaciones, se puede resolver ya sea, mediante la Regulación de la Jurisdicción o mediante el planteamiento de las cuestiones previas, específicamente la del ordinal 1° del artículo 346. Sin embargo, el planteamiento realizado por arrendador al señalar que ‘opone la falta de jurisdicción’, no encuadra en ninguna de las dos situaciones mencionadas; y es por tal motivo que este Tribunal insta al Arrendador beneficiario en la presente solicitud a que exprese con claridad su pedimento, el cual debe fundamentar en la normativa que regula la jurisdicción en el Código de Procedimiento Civil (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ TORRES ORFILA, en su condición de arrendador beneficiario, con motivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento de un local comercial presentada por el ciudadano JOSÉ BALADI ASSAFO. En consecuencia, se ORDENA, remitir el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientocanonregulación

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