DecisiónSe ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 0387, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Trino Moisés Odreman, relacionado con el silencio administrativo sobre su designación como Juez Suplente. La Sala ordenó el pago de sueldos dejados de percibir y se pronunció sobre la solicitud de apertura de una articulación probatoria para determinar el monto adeudado al actor, quien rechazó los cálculos presentados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, alegando que eran inferiores a lo que realmente se le adeuda.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre lo solicitado por el ciudadano Trino Moisés ODREMAN en cuanto a que se decrete una articulación probatoria a objeto de consignar los recaudos que sustentan su afirmación de que el monto determinado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no se ajusta a lo que se le adeuda. Se observa que en el presente caso, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad incoado por el accionante con ocasión del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-08-0829 de fecha 22 de abril de 2008, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Juez Suplente Especial de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura 'el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 22 de abril de 2008 hasta el 08 de octubre de ese mismo año, así como el de los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período'. Notificadas las partes, en fecha 15 de noviembre de 2011 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura informó a la Sala que conforme a los cálculos efectuados por la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el monto que se debe pagar al accionante es la cantidad de sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 64.968,34) correspondiente a los salarios comprendidos entre el 01 de mayo al 08 de octubre de 2008, y que las remuneraciones desde el 01 de enero hasta el 30 de abril de 2008, incluidas bonificaciones de fin de año, bono vacacional fraccionado y vacaciones no disfrutadas, ya fueron pagadas. El actor se dio por notificado de tales cálculos y los rechazó aduciendo que la cantidad determinada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no se ajusta al cálculo real del monto que se le adeuda, por ser 'notablemente inferior'; en este sentido expuso: '(…) que el monto ofrecido por la administración, para la sorpresa e indignación de quien suscribe por el alto nivel del injusto, dado que siquiera representa lo ofrecido (…) el 30% de los pasivos laborales que me adeudan (…) solo me queda como último esfuerzo prometer (…) que demostrare (sic) con todas y cada una de las pruebas (…) que la cantidad real por concepto de prestaciones sociales que me adeudan (…) alcanza la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con treinta y cuatro (254.994,34) (…)'. Por último, (…) pido se aperture la articulación probatoria de ley, y consecuentemente en la definitiva sea declarado procedente la opinión acá explanada con todos sus pronunciamientos, en la que se incluya además la indexación o corrección monetaria, intereses de mora determinados por medio de una experticia complementaria del fallo que tenga a bien acordar” (sic).
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que cada parte consigne los recaudos que sustentan sus afirmaciones y expongan sus alegatos al respecto. Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas.