Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2011-0299, 18/05/2011
Expediente2011-0299
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda por daño material y moral interpuesta por Leonarda Aparicio. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que corresponde a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir la demanda interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Fiscalía General de la República.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar involucrados dos menores de edad como demandantes en la causa de autos; sin embargo, obvió dicho órgano jurisdiccional que a su vez la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Fiscalía General de la República, la cual, por todas las exposiciones supra mencionadas, tiene un fuero atrayente y especial como lo es la jurisdicción contencioso-administrativa, por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debe prevalecer ante la aplicación de una ley especial como lo es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes invocada.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por daño material y moral interpuesta por la ciudadana LEONARDA APARICIO, actuando en su propio nombre y en representación de de su hija YURIMAR HERMINIA ARMAS APARICIO y nietos (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Fiscalía General de la República.

Palabras clave

jurisdicciónniñosadolescentesresponsabilidad patrimonialprotección integralderechosjusticia

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