La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0481 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Empresas de Estiba Ryan Walsh, S.A. La controversia se centra en la legalidad de la prescripción de las obligaciones tributarias impugnadas. La Sala concluye que la prescripción de las obligaciones tributarias fue declarada correctamente, dado que no se evidenció acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso, por razón del tiempo, prevé la institución de la prescripción como uno de los medios de extinción de la obligación tributaria y sus accesorios. Así, en su artículo 51 establece que el lapso para prescribir es de cuatro (4) años, extendiéndose a seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no haya presentado las declaraciones a que estaba obligado y en las otras circunstancias previstas en dicha norma. Asimismo, dispone que este término comienza a contarse a partir de 1° de enero del año calendario siguiente a aquél dentro del cual ocurrió el hecho imponible que dio lugar al nacimiento de esa obligación (artículo 53), señalando de igual manera, que para el caso de las sanciones, de acuerdo con el artículo 77 del citado código, la prescripción será de cuatro (4) años a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que se cometió la infracción, y de dos (2) años, contados desde el año siguiente a aquél en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento de la infracción.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Deyanira Morillo, actuando en representación judicial del FISCO NACIONAL, supra identificada, contra la sentencia N° 0481, dictada el 15 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la sociedad mercantil EMPRESAS DE ESTIBA RYAN WALSH, S.A, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002-1440 del 11 de junio de 2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó a cargo de la contribuyente, el pago por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, por la cantidad total de Cincuenta Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos cinco Bolívares con Cuarenta y dos Céntimos (Bs. 50.742.305,42), ahora expresada en Cincuenta Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Un Céntimo (Bs. 50.742,31), por haber enterado extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido durante los meses de enero a diciembre de 1995, y haber presentado fuera del lapso legalmente establecido las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondientes a los períodos impositivos que van desde abril a diciembre de 1995, y los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto y septiembre de 1996.
Palabras clave
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