TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2008-0151, 22/05/2008
Expediente2008-0151
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónDesistida la apelación
Extracto de la motiva
Cabe señalar, de la revisión de los folios que integran el presente expediente, que constan dos (02) instrumentos poderes. El primero de ellos es una copia simple expedida en fecha 20 de septiembre de 2000, por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se deja constancia que es traslado fiel y exacto del documento poder otorgado en fecha 21 de mayo de 1998, anotado bajo el No. 59, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual la sociedad mercantil Banesco Banco Universal confiere poder a los abogados RAFAEL GAMUS GALLEGO, OSWALDO PADRÓN AMARE, LIZBETH SUBERO RUIZ, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, RAFAEL PIRELA MORA, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, y ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR, “(…) para que conjunta o separadamente sostengan y defiendan los derechos e intereses de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A.; ante cualquier autoridad (…) transigir; desistir tanto del procedimiento como de la acción; presentar informes, (…)” (Destacado de la Sala). El segundo instrumento poder inserto en los autos, también en copia simple expedida en fecha 26 de noviembre de 2002 por la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se deja constancia que dicho documento es traslado fiel y exacto del poder anotado bajo el No. 22, Tomo 98, de fecha 04 de octubre de 2002, ante la misma Notaría; establece, entre otros particulares, lo siguiente: “(…) 5) En nombre y representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, confiero poder especial, pero amplio, bastante y suficiente en cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos OSWALDO PADRÓN AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRÓN SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO Y DANIELA PECCHIO VETENCOURT, (…) para que conjunta o separadamente intenten las acciones judiciales que fueren pertinentes a la recuperación o cobro de los préstamos, créditos y cualquier otra modalidad de financiamiento otorgados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., así como aquellos que hayan sido otorgados por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A (antes Banco Unión, C.A) (…) cuyos derechos y obligaciones han sido asumidas por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por haberlas sucedido a título universal; así como aquellos derechos de créditos que le hayan sido cedidos. En ejercicio de este mandato, los precitados apoderados quedan facultados para intentar o contestar cualquier clase de demandas, (…). Asimismo, cuando presenten autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, podrán desistir de la acción o del procedimiento, (…). Las facultades antes conferidas son a título enunciativo y no limitativo, quedando facultados para sustituir este poder en todo o en parte en persona o personas que expresamente designe la Junta Directiva, o los funcionarios facultitados expresamente para ello, reservándose o no su ejercicio, y su otorgamiento, no revoca tácitamente ninguno de los poderes conferidos a otros apoderados de Banesco Banco Universal, C.A. (…) (Negrillas de la Sala)