Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2004-0228, 10/06/2004
Expediente2004-0228
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A. en un caso de ejecución de hipoteca. Se determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia había confundido los conceptos de jurisdicción y competencia al declarar su incompetencia para conocer del caso, argumentando que debía ser un Tribunal Arbitral quien decidiera. La Sala aclaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer sobre la validez de la cláusula compromisoria de arbitraje, y revocó la decisión del juzgado inferior, ordenando la apertura de un lapso probatorio para verificar la validez de dicha cláusula.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe señalar esta Sala que en el presente caso se remitió el expediente en virtud de que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenció la confusión en que incurrió el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar su incompetencia frente al “...Tribunal de Arbitraje Independiente que las partes establezcan...”, aún cuando lo debatido se refería más bien a un problema de jurisdicción en materia arbitral, por lo que era evidente que la decisión relativa a tal medio impugnatorio correspondía emitirla era a esta Sala. En tal sentido, es oportuno aclarar, que tanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como la parte actora, incurrieron en el presente caso en el error de confundir los conceptos de jurisdicción y competencia. En efecto, en el presente caso, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión de fecha 22 de octubre de 2003, al analizar el punto referido a la cláusula de arbitraje contenida en el contrato principal suscrito por las partes, la cual podría sustraer el conocimiento de la causa del Poder Judicial, si bien señala que los conceptos de jurisdicción y competencia son diferentes, incurre en una confusión cuando finalmente declara que no es “competente” para conocer del caso, por corresponder su conocimiento a un tribunal arbitral.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción propuesto por los apoderados judiciales de SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A. (antes SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A.). 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2003, mediante la cual declaró su “incompetencia” para conocer de la presente causa, por considerar que su conocimiento le corresponde al “...Tribunal de Arbitraje Independiente que las partes establezcan...”. 3.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer sobre la validez o no de la cláusula compromisoria o de arbitraje suscrita en el presente caso por las partes.

Palabras clave

ejecución de hipotecajurisdiccióncompetenciaarbitrajecláusula compromisoriacontrato de operaciónSHELL VENEZUELAderechos

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