La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa, ambos declarando su incompetencia. La Sala destacó la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública y su impacto en la jurisdicción contencioso-administrativa, estableciendo que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Marina Eugenia Vásquez Rigual corresponde a esta Sala, dado que el acto administrativo impugnado proviene de un Ministro del Interior y Justicia.
Extracto de la motiva
Se plantea la regulación de competencia por ante esta Sala, en virtud de que tanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como el extinto Tribunal de Carrera Administrativa se declararon incompetentes para conocer del caso de autos. Como punto previo, es menester destacar que recientemente entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002, la cual prevé en sus Disposiciones Transitorias, lo siguiente: “Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia. Segunda. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, y a los fines de una mayor celeridad en las decisiones de los jueces en materia contencioso administrativo funcionarial, los actuales integrantes del Tribunal de Carrera Administrativa pasarán a constituir los jueces superiores quinto, sexto y séptimo de lo contencioso administrativo de la región capital, con sede en Caracas, dejando a salvo las atribuciones que le correspondan a los órganos de dirección del Poder Judicial. Tercera. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, el procedimiento a seguirse en segunda instancia será el previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Cuarta. Los expedientes que cursen ante el Tribunal de la Carrera Administrativa serán distribuidos en un lapso máximo de treinta días continuos, conforme a la competencia territorial a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de esta Ley. Durante este lapso se entenderán paralizados los procesos. Quinta. Los procesos en curso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa se continuarán sustanciando por lo juzgados superiores de lo contencioso administrativo que resulten competentes. Los procesos que se encuentren actualmente en curso serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley de Carrera Administrativa”. (Negrillas de la Sala) De la lectura de las disposiciones antes transcritas se evidencia la eliminación del Tribunal de la Carrera Administrativa y la constitución de tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo como tribunales con competencia funcionarial; entiende la Sala entonces, a la luz de los enunciados arriba expuestos, que el conflicto de competencia se encuentra actualmente planteado, entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1.- DECLARA QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos, corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que admita la demanda, prescindiendo del pronunciamiento respecto a la competencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competencianulidadacto administrativosilencio administrativotribunalcontencioso administrativoMinisterio del Interiorfunción pública