La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 05656, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por varias sociedades mercantiles contra una providencia administrativa del SENIAT. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, ya que las recurrentes no demostraron la necesidad de la medida para evitar un daño irreparable.
La Sala destacó que la solicitud de medida cautelar debe basarse en la existencia de medios probatorios que respalden la presunción grave del derecho reclamado y el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria. En este caso, las sociedades recurrentes no aportaron pruebas suficientes que evidenciaran los perjuicios que alegaban sufrirían por la aplicación de la providencia impugnada.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso, dejando claro que la medida cautelar no se concedió debido a la falta de justificación de los requisitos legales exigidos.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por las sociedades mercantiles CARTONAJES FLORIDA, S.A.; LA TRINIDAD, FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS, C.A.; PLÁSTICOS GAVILÁN, C.A.; PLASTIC-ENVASES, C.A., y CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A. CIPLAST (tercero adhesivo); antes identificadas, en el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 dictada el 27 de enero de 2005 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 del 28 de febrero del citado año, a través de la cual se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los contribuyentes calificados como especiales.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por las sociedades mercantiles CARTONAJES FLORIDA, S.A.; LA TRINIDAD, FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS, C.A.; PLÁSTICOS GAVILÁN, C.A.; PLASTIC-ENVASES, C.A., y CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A. CIPLAST (tercero adhesivo); antes identificadas, en el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 dictada el 27 de enero de 2005 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 del 28 de febrero del citado año, a través de la cual se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los contribuyentes calificados como especiales.
Palabras clave
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