La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Openlink Sistemas de Redes de Datos, C.A. en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente la falta de prueba del periculum in mora y periculum in damni. Se destacó la importancia de demostrar el daño inminente que podría causar la ejecución de las providencias administrativas impugnadas por parte del SENIAT.
Extracto de la motiva
La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada relativa a la suspensión de los efectos de las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 y publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre de 2002 y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los denominados Contribuyentes Especiales, que fuera peticionada por los abogados Yhajaira Isabel Castillo Aguilar y Camilo Candel Trujillo, supra identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil contribuyente OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A.
Palabras clave
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