Sentencia N° 6457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06457, Exp. 2004-0777, 07/12/2005
Expediente2004-0777
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui, para conocer de la demanda interpuesta por Mauricio Antonio Moya Tonores contra C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE. La demanda, estimada en más de cinco millones de bolívares, se basa en el cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente al momento de la presentación de la demanda, destacando la importancia de la tutela judicial efectiva y el principio de perpetuatio fori.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia, que respecto a la potestad de juzgamiento y, en este caso, la competencia del órgano jurisdiccional, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, ésta se determina por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse la competencia, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en el proceso judicial venezolano, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos 2 y 26, así como el 335 de la Constitución vigente, y en el segundo aparte del artículo 1° de la Ley Orgánica que rige este Alto Tribunal, que establece: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de garante de los principios y valores constitucionales, considera que, en aplicación de las premisas anteriormente expuestas y conforme al principio de la perpetuatio fori debe examinar su competencia a la luz de lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que fue interpuesta la presente demanda, esto es, el 21 de octubre de 2003.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoara el ciudadano Mauricio Antonio Moya Tonores, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil RICAR, C.A, asistido por la abogada Maribel Castillo Abad, todos identificados, contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), filial de Hidroven, también identificada. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.

Palabras clave

competenciademandacontratodañosjurisdicciónEstadotutela judicialperpetuatio fori

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