Sentencia N° 6456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06456, Exp. 2004-0512, 07/12/2005
Expediente2004-0512
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. a favor del Ejecutivo del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas procesales aplicables y el principio de perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina por la situación fáctica y normativa existente al momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de abril de 2004, esta Sala observa: El presente caso se inició en fecha 7 de febrero de 2003, en virtud de la solicitud de oferta real y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., también identificada, por los montos adeudados a la Gobernación del Estado Trujillo, correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de noviembre de 2002, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. De lo anteriormente expuesto se evidencia, que si bien la presente demanda fue instaurada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, durante su tramitación fue sancionada la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que a los efectos de determinar la competencia de esta Sala para conocer de la misma, debe establecerse cual de las dos leyes es la aplicable, y en tal sentido se advierte: El dispositivo del artículo 2 de la Carta Magna, consagra derechos y principios que resguardan los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre ellos, el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia y bajo ese marco principista, el artículo 26 eiusdem, dispone que toda persona tiene derecho a una tutela efectiva de sus derechos e intereses y que a tal fin el Estado garantizará una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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