Sentencia N° 6455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06455, Exp. 2004-0348, 07/12/2005
Expediente2004-0348
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN MASTERLINK, C.A. debido a la falta de cumplimiento con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento. Se establece que el recurrente tiene la obligación de impulsar el procedimiento y que el incumplimiento de esta obligación conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el desistimiento tácito en caso de no consignar el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, al efecto, observa: La representación del Ministerio Público señaló que el presente recurso de nulidad se encuentra desistido, en razón de que una vez librado el referido cartel, '…el recurrente es quien tiene la obligación de impulsar el procedimiento, y al efecto debe solicitar la entrega del mismo para su posterior consignación, concediéndosele un plazo de tres (3) días para consignar ante el Tribunal un ejemplar del periódico en el cual haya sido publicado el respectivo cartel …/… [e]n consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el tantas veces mencionado aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic), el presente recurso de nulidad se encuentra evidentemente desistido y así solicito sea declarado por ese Supremo Tribunal.' Así, conforme a lo solicitado se observa lo que dispone el referido aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: 'Artículo 21: …omissis… En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.'(Resaltado y subrayado de la Sala). La referida disposición establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días 'siguientes' a su publicación, lapso que la Sala ha considerado debe ser computado de despacho, tal y como se estableció en sentencia N° 4920, del 14 de julio de 2005.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN MASTERLINK, C.A., por haber transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos desde la fecha de haber sido librado el cartel de emplazamiento (14 de octubre de 2004), sin que se haya cumplido con la carga procesal de retiro y publicación correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadcartel de emplazamientoobligación procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciapublicaciónconsignaciónprocedimiento administrativo

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