Sentencia N° 6453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06453, Exp. 2005-4574, 01/12/2005
Expediente2005-4574
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra varios ciudadanos que formaban parte de la Junta Directiva del Grupo Financiero FIVECA. La decisión se fundamenta en la existencia de obligaciones de pago por parte de los demandados, quienes habían recibido auxilios financieros que no fueron devueltos, lo que generó la necesidad de proteger los derechos del demandante mediante medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de embargo preventivo, y al respecto observa: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro Ordenamiento Jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que constituye, junto con el artículo 588 ordinal 1°, el fundamento de derecho de la solicitud formulada por el abogado Luis Alexis Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, (FOGADE), antes identificado, dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas por el abogado Luis Alexis Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), antes identificados, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS REVENGA, GUSTAVO CARICOTE STARSZY, LUIS WANNONI DUPOY, DOMINGO PLAZ, GERMÁN MELLIOR TOLEDO, PIO MONGIAT, ALFREDO TOLEDO G., RICARDO PRATS A., ISABEL TERESA MÁRQUEZ M., ANA CRISTINA GONZÁLEZ S., RODRIGO AYALA C., LUIS WANNONI LANDER, BERNARDO TOVAR T. y ALFREDO GALÁN P., “…por concepto de saldo deudor de capital de los auxilios financieros que le fueran otorgados…”, ya que dichos ciudadanos “…ostentaban la representación del Coordinador Responsable del Grupo Financiero FIVECA…”, y en consecuencia decreta las siguientes medidas cautelares: 1) Medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de la suma demandada, equivalente a la cantidad de ciento catorce mil ciento sesenta y nueve millones ochocientos siete mil quinientos veintisiete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 114.169.807.527,53), sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos JOSÉ LUIS REVENGA, GUSTAVO CARICOTE STARSZY, LUIS WANNONI DUPOY, DOMINGO PLAZ, GERMÁN MELLIOR TOLEDO, PIO MONGIAT, ALFREDO TOLEDO G., RICARDO PRATS A., ISABEL TERESA MÁRQUEZ M., ANA CRISTINA GONZÁLEZ S., RODRIGO AYALA C., LUIS WANNONI LANDER, BERNARDO TOVAR T. y ALFREDO GALÁN P., antes identificados. 2) Medida cautelar innominada consistente en prohibir registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes sobre bienes propiedad de los ciudadanos JOSÉ LUIS REVENGA, GUSTAVO CARICOTE STARSZY, LUIS WANNONI DUPOY, DOMINGO PLAZ, GERMÁN MELLIOR TOLEDO, PIO MONGIAT, ALFREDO TOLEDO G., RICARDO PRATS A., ISABEL TERESA MÁRQUEZ M., ANA CRISTINA GONZÁLEZ S., RODRIGO AYALA C., LUIS WANNONI LANDER, BERNARDO TOVAR T. y ALFREDO GALÁN P., directivos bancarios antes identificados. Se ordena oficiar al Ministro del Interior y Justicia, para que notifique a todos los Registros y Notarias de la República Bolivariana de Venezuela, en brevísimo plazo, sobre la presente medida.

Palabras clave

embargo preventivoFOGADEresponsabilidad patrimonialmedidas cautelaresderechostutela judicial efectivaobligacionesgrupo financiero

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca