Sentencia N° 6452 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06452, Exp. 2005-5426, 01/12/2005
Expediente2005-5426
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Wilmer Rafael Sánchez M. contra una providencia administrativa. La Sala, tras analizar la situación, determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el tribunal competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia del Tribunal Supremo para dirimir conflictos de competencia. La Sala concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó remitir el expediente al tribunal competente, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILMER RAFAEL SÁNCHEZ M., asistido por el abogado Nelson Lugo Acosta, ambos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 088-04 de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO. Se observa que el tribunal remitente consideró erróneamente que esta Sala es el superior común a los dos juzgados en conflicto, y visto que ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, siendo el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILMER RAFAEL SÁNCHEZ M., asistido por el abogado Nelson Lugo Acosta, ambos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 088-04 de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadinspectoría del trabajojuzgado superiorcontencioso administrativoprovidencia administrativaderecho administrativo

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