Sentencia N° 6451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06451, Exp. 2005-5421, 01/12/2005
Expediente2005-5421
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad y acción de amparo interpuestos por la abogada María Eugenia Carpio de Rodríguez en representación de la sociedad mercantil ELECENTRO contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Guárico. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central conocer del caso, declarando su competencia para resolver el conflicto planteado. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al tribunal competente y publicó la decisión en la fecha correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada María Eugenia Carpio de Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), ambas identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 22-2.002 de fecha 2 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO. Se observa que el tribunal remitente consideró erróneamente que esta Sala es el superior común a los dos juzgados en conflicto, y visto que ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, siendo el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada María Eugenia Carpio de Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), ambas identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 22-2.002 de fecha 2 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadamparo constitucionalsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoJuzgado SuperiorELECENTRO

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