Sentencia N° 6450 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06450, Exp. 2002-0796, 01/12/2005
Expediente2002-0796
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Josefina Varela Quintero, en representación de Jesús Moisés Benaim Ball, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Corte consideró que el acto administrativo impugnado no era definitivo, sino un acto de trámite que no podía ser recurrido judicialmente.

Extracto de la motiva

Que, de la lectura del acto impugnado -Acta de formulación de cargos- se evidencia que no se trata de un acto administrativo definitivo, requisito indispensable para impugnar las decisiones emanadas de la Administración. Señala, que 'el Acta bajo análisis no establece responsabilidad alguna, pues señala que se encontraron 'indicios' de responsabilidad administrativa y que, 'presuntamente' podrían generar dicha responsabilidad para el recurrente, tal como se desprende de su texto. Al mismo tiempo, el propio recurrente en su escrito inicial, asegura que no ha sido 'absolutamente probada su culpa' y es que ello no es posible, precisamente, por no tratarse de un acto definitivo. Que además, del Acta en cuestión no se evidencia violación alguna al derecho a la defensa del recurrente, toda vez que 'le otorga al mismo '(…) un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para contestar los cargos mediante escrito razonado, a fin de que sea apreciado en la decisión que recaiga sobre el asunto'. (Resaltado del fallo). Que el Acta impugnada se limita a formular presuntos cargos al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), en concordancia con el numeral 12 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de lo que se desprende claramente que se trata de 'un acto de trámite dentro de un procedimiento que permite al recurrente, aportar alegatos y pruebas, que desvirtúen los supuestos hechos que la generan'.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Josefina Varela Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS MOISÉS BENAIM BALL, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de abril de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra 'el acto administrativo contenido en el Acta de formulación de cargos de fecha 3 de abril de 2001, emanada de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General de la República'. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado antes referido.

Palabras clave

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