Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 2024-0025, 31/07/2025
Expediente2024-0025
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anula un auto emitido por el Juzgado de Sustanciación, así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad. Se reponen las actuaciones al estado de notificación a la Procuraduría General de la República de la admisión de pruebas en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones El Firuletazo, C.A. Además, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario de 2020.

Extracto de la motiva

Siendo así, visto que las normas transcritas establecen el procedimiento para sustanciar el recurso contencioso tributario en primera instancia, y siendo –como ya se dijo– que esta Sala se avocó al conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Inversiones El Firuletazo, C.A., y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República de la admisión de las pruebas y la sustanciación de la presente causa, en el presente caso, el Juzgado de Sustanciación debe aplicar el procedimiento de primera instancia previsto en los artículos 286 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2020, y en consecuencia, notificar a la Procuraduría General de la República de la admisión de las pruebas, indicando que se abrirá un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 eiusdem; para posteriormente fijar la oportunidad para que las partes presenten sus correspondientes informes, conforme a lo previsto en el artículo 301 ibídem, y dejar transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho en el que cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria.

Dispositiva

1.- Se ANULA el auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de fecha 18 de febrero de 2025, así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad al referido auto. 2.- Se REPONE la causa al estado de notificación a la Procuraduría General de la República de la admisión de las pruebas en el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES EL FIRULETAZO, C.A. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República de la admisión de las pruebas y sustanciación de la presente causa siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 286 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2020.

Palabras clave

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