Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 2014-0220, 18/07/2023
Expediente2014-0220
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que había declarado con lugar la oposición a la ejecución de créditos fiscales por parte del Consorcio Agua Linda, C.A. La decisión se basa en que la deuda tributaria no estaba prescrita, ya que se aplicó el Código Orgánico Tributario que establece un lapso de seis años para exigir el pago de las deudas tributarias. Se revoca la sentencia anterior y se condena en costas a la empresa accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, analizados los argumentos precedentes considera quien juzga pronunciarse en primer término sobre cuál es la norma que debe aplicarse para el cómputo de la prescripción, y cuál es el caso que debe estudiarse, cuyo análisis se realizará a continuación: Se subsume en la ejecución de una deuda que el demandado posee con la República, dicha deuda se originó de la Resolución de sumario administrativo 2005-01 de fecha 21 de Enero de 2005, una vez que la Sociedad Mercantil ejerció el Recurso Jerárquico ante la Administración Tributaria y este fue declarado inadmisible por extemporáneo, es decir, el 20/12/2005, quedando así abierta el cobro de dicho acto 2005-01. La Administración Tributaria según el Artículo 59 del Código Orgánico Tributario contaba con un lapso de 6 años para exigir el pago de las deudas tributarias, y para ello la norma que regula la materia prevé dos alternativas, la vía administrativa y la vía judicial, de autos se desprende que ejercieron la vía judicial a través de la interposición ante este tribunal de juicio ejecutivo en fecha 19/02/2009, siendo el mismo tramitado por este despacho, emitiendo decreto de intimación y medida de embargo ejecutivo. Así pues estando frente a un cobro por vía ejecutiva de la deuda a favor de la República, debe necesariamente aplicarse lo que establece el Código Orgánico Tributario, pues la sentencia de la Sala Político Administrativa (f 445) ordena continuar la ejecución de la Resolución Culminatoria de Sumario 2005-01. El Código Orgánico Tributario es claro al establecer el tiempo con el que cuenta la administración tributaria para cobrar la deuda, lo cual debe realizarse el lapso de los 6 años pues si no opera es la prescripción de la acción, de ahí que, no es aplicable una norma genérica como lo es el Código Civil Artículo 1977, puesto que como se indicó estamos frente a la acción que tiene la administración para cobrar sus deudas aun cuando ella no hubiere estado definitivamente firme. No estamos frente a la ejecución de una sentencia por que las sentencias de inadmisibilidad no se ejecutan en la misma causa, sino que debe iniciar la administración el cobro a través de la vía administrativa (Artículo 214 del Código Orgánico Tributario) o judicial con la interposición del juicio ejecutivo (Artículo 289 y siguientes de Código Orgánico Tributario). Dicho esto, teniendo en cuenta que debe aplicarse lo que establece el Código Orgánico Tributario, pasa esta juzgadora a revisar si la acción para exigir el pago se encuentra prescrita, en los términos que sigue: Antes de entrar al cómputo de la prescripción se hace del conocimiento del apoderado de la Sociedad Mercantil que el mismo se realizará tomando como fundamento el lapso de seis (6) años que establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 59, puesto que como se indicó con anterioridad lo que se estudia es la acción para exigir el pago de la deuda, aún cuando no esté firme, pues de la interpretación del Artículo 263 ejusdem se infiere que el legislador permite el inicio del juicio ejecutivo cuando no se han suspendido los efectos del acto en vía judicial. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 12 de agosto de 2009 bajo el Nro.1242.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo N° 162-09 dictado en fecha 24 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- IMPROCEDENTE la oposición a la ejecución voluntaria del fallo N° 01756 dictado por la Sala Político Administrativa el 15 de diciembre de 2011. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

ejecucióncréditos fiscalesprescripción

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