Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 2019-0231, 24/10/2019
Expediente2019-0231
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en un caso de indemnización por expropiación interpuesto por G&N Global Company contra PDVSA Petróleo, S.A. La demanda se fundamenta en la reclamación de obligaciones derivadas del procedimiento de expropiación de cuatro embarcaciones propiedad de la demandante, que fueron afectadas por una resolución del Ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo. La Sala determinó que cumplía con los requisitos de competencia establecidos por la ley, dado que la cuantía de la demanda superaba las setenta mil unidades tributarias y el demandado era un ente público.

Extracto de la motiva

De manera que las normas anteriormente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01182 del 20 de noviembre de 2018). Debe este Alto Tribunal entonces, a fin de establecer su competencia, revisar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido, observa: i) En el caso bajo análisis, ha sido interpuesta una demanda de contenido patrimonial contra la sociedad de comercio PDVSA Petróleo, S.A., sobre la cual la República ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración, esto es, una de las personas jurídicas contempladas en el numeral 1 de las aludidas normas, razón por la que debe considerarse satisfecho el primer requisito. ii) La sociedad de comercio accionante en su escrito libelar estimó el valor de su demanda en la cantidad de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00), suma la cual según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que esta se interpuso (3 de junio de 2019), representa la cantidad de doscientas veinte mil unidades tributarias (220.000,00 U.T.), según el valor de dicha unidad equivalente a cincuenta bolívares (Bs. 50,00), conforme se evidencia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.597 publicada el 7 de marzo de 2019; suma esta que supera el límite fijado en la normativa in commento, es decir, las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), debiendo en consecuencia considerarse satisfecho el segundo requisito. iii) En cuanto a la tercera exigencia relativa a que el conocimiento de la acción no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad, se advierte que la pretensión de autos tiene como fundamento la reclamación de una “indemnización” según la Resolución Nro. 065 de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo, de unos bienes muebles (embarcaciones) propiedad de la demandante, y visto que no existe una ley especial que atribuya a otra autoridad el conocimiento del referido asunto bajo análisis, debe tenerse que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y, específicamente, a esta Sala en razón de la cuantía conocer de la presente demanda.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa y en consecuencia: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en Caracas, ordenándose remitir con oficio las actuaciones originales de este expediente a la Sala declarada aquí como competente.

Palabras clave

indemnizaciónexpropiacióncompetenciaPDVSAG&N Global Company

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