El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Juan José Rondón Paredes contra Inversiones Caope 2010, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirma el fallo en consulta dictado en fecha 19 de febrero de 2018, por el Juzgado remitente. Así se declara.
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana, en fecha 19 de febrero de 2018.