La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Aída Isabel Padrón Morales contra una resolución de la Contraloría General de la República. La demandante impugnó la resolución que confirmaba una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco años, así como un reparo solidario por un monto significativo. La Sala determinó que el escrito de demanda era ininteligible y ordenó a la parte actora aclarar cuál de los actos administrativos estaba impugnando, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
El acto recurrido tiene como justificación o causa, que la omisión que se le imputa a la recurrente causó un perjuicio al patrimonio, pero si esta omisión no existió por parte de [su] representada, sino que su actuar estuvo basado en el error, derivado de la falta de supervisión y el exceso de confianza provenientes de la Dirección de Recursos Humanos con respecto a la labor ejecutada por su personal, mal podría incurrir ésta en la omisión, falta de supervisión, revisión y verificación de los soportes mediante el cual se ordenaba el pago de nómina que se atribuye, pues en lo que respecta a la elaboración de órdenes de Pago por parte de la Dirección de Administración, el papel de esa dependencia que se encontraba bajo su supervisión, está descrito en el Manual de Procedimiento y se circunscribe a la recepción de recaudos y la verificación de los soportes y estos soportes sólo podía verificarlos en físico con la documentación que le respaldaba, actividad que siempre llevó a cabo diligentemente, de acuerdo a la información que le suministraba el Director de Personal (…) los hechos que motivaron el acto administrativo de sanción de multa por la cantidad de Ocho Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.085,00) y reparo por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 524.647, 22), a [su] representada, están motivados por la comisión de un acto fraudulento por parte del Analista de Personal IV José Reinaldo Benítez, a quien se le determinó responsabilidad penal, civil y administrativa, no así a la Jefe de nómina (…) quien ejercía el control previo, ni al auditor interno, pues en [el] transcurso de la investigación consideraron que éste no podía tener acceso al diskette que contenía el archivo TXT, lo que lo eximió de responsabilidad alguna, no así a [su] representada (…) quien se encontraba en igualdad de condiciones e igualmente obligada a no tener acceso al contenido de dicho diskette. Aunado a ello, arguyó que “(…) quedó claramente demostrado, según la organización de este instituto (…), que era materialmente imposible a [su] representada ejercer algún tipo de supervisión directa sobre la Dirección de Recursos Humanos, ya que se encontraba según la estructura organizativa por encima de la División de Administración de Personal”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa y, en consecuencia, se ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a los que conste en autos su notificación, informe a esta Sala de manera específica cuál de los dos (2) actos administrativos, antes identificados, está impugnando en la presente demanda de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.