La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo N° 003 dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. El recurrente, José Vicente Rodríguez Aznar, solicitó la suspensión argumentando que el acto adolecía de vicios de nulidad y que su ejecución le causaría perjuicios irreparables. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron elementos probatorios suficientes que justificaran la suspensión solicitada.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA RODRÍGUEZ AZNAR, OTERA S.A., contra el acto administrativo N° 003 dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO en fecha 10 de noviembre de 2008.