Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 2007-0348, 22/05/2008
Expediente2007-0348
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por ENTEL VENEZUELA, C. A. La decisión se basa en que la recurrente no estaba haciendo uso efectivo del espectro radioeléctrico que le había sido asignado, lo que motivó la revocatoria de su concesión por parte de CONATEL. La Sala argumenta que los problemas técnicos alegados por la actora no eximen de la sanción prevista en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ya que la falta de uso se debe a una causa no imputable a la Administración.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar debe contener las medidas necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra. Aplicando los postulados antes expuestos al examen de la medida cautelar a que se contrae la presente solicitud, la Sala, observa: Del análisis efectuado al libelo se desprende que a los alegatos de la representación de la sociedad mercantil accionante formulados para sustentar la petición de medida cautelar innominada, son los mismos que fueron expuestos a los fines de sustentar la solicitud de suspensión de efectos. Principalmente basa la representación de la actora la apariencia del buen derecho de su representada en que, a su decir, la Administración no tomó en cuenta que la falta de uso y explotación de las porciones de espectro radioeléctrico otorgadas en concesión se debió a una causa extraña no imputable a ella. Esto es, que obedeció a un problema de orden técnico para la implementación de la tecnología Wireless Local Loop. De otra parte, sostuvo la accionante que de no suspenderse los efectos del acto recurrido, se privaría a su representada de los títulos administrativos para continuar realizando los actos que constituyen el eje fundamental de su objeto social y actividad económica, resultando entonces posible que se adjudicaran a un tercero las bandas asignadas previamente a ENTEL, incluso a través del procedimiento de adjudicación directa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarnulidadtelecomunicacionesCONATELENTEL VENEZUELA

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