DecisiónSe ha consumado la perención y se ha extinguido la instancia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso donde no hubo actuación de las partes durante más de un año. Se determinó que la causa había estado paralizada desde su recepción en la Sala, sin que se realizaran actos procesales por parte de la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, se declaró la perención de la instancia, extinguiendo el recurso interpuesto por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de jurisdicción que ha sido elevada a su consideración. No obstante, se observa que desde el momento en que se recibió en esta Sala el expediente contentivo de la demanda de nulidad de contrato de fletamento e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Mar Caribe de Navegación, C.A. y Guanta´s Chartering, C.A., contra la empresa Linea Naviera de Cabotaje C.A. (LINACA), y el ciudadano José Luis Fassio, no ha habido actuación alguna de la parte interesada a fin de impulsar el proceso. Ahora bien, debe la Sala señalar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso - tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado LA PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representante judicial de la sociedad mercantil Línea Naviera de Cabotaje, C.A. (LINACA) contra la decisión de fecha 26 de abril de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.