Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 2003-1483, 10/06/2004
Expediente2003-1483
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en relación a la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que la exigencia de pago de tributos no establecidos por ley vulnera el derecho de propiedad y el principio de legalidad tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación propuesta por el apoderado judicial del ciudadano Omar Alcalá Rodríguez, en su carácter de Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de agosto de 2002, y a tal efecto observa lo siguiente: En el presente caso, la parte accionante ejerció acción de amparo conjuntamente con recurso contencioso tributario contra la Planilla de Liquidación de Derechos de Registro Nº H-202A-001659 de fecha 7 de junio de 2002, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, por la cantidad de siete millones quinientos ochenta y seis mil dos bolívares (Bs. 7.586.002,00), por concepto de derechos de registro por operaciones inmobiliarias, lo cual a su entender, resulta lesivo a sus derechos constitucionales. De esta manera, fundamentó la solicitud de amparo cautelar en la violación de su derecho a la propiedad, del principio de la no confiscación y de legalidad tributaria, acción ésta que fue declarada parcialmente con lugar por el a quo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gilberto Dos Santos Goncalves, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Alcalá Rodríguez, REGISTRADOR SUBALTERNO DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario por la contribuyente INVERSIONES AGUASAL, C.A. 2.- Se CONFIRMA la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de agosto de 2002 y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Planilla de Liquidación de Derechos de Registro N° H-202A-001659, de fecha 7 de junio de 2002, emitida por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, mientras se decide el recurso principal. 3.- Se ORDENA a la parte recurrente prestar caución por el monto de siete millones quinientos ochenta y seis mil dos bolívares (Bs. 7.586.002,00), establecidos en referida Planilla de Liquidación de Derechos de Registro, en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con las advertencias, por una parte, que sólo una vez otorgada la misma es que se podrá materializar los efectos de la medida cautelar en los párrafos precedentes establecida, y por la otra, que la falta de consignación de la caución dará lugar a la revocatoria de aquella, es decir del amparo cautelar.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadlegalidad tributariaconfiscaciónregistro inmobiliarioplanilla de liquidaciónderechos constitucionales

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