Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 14767, 16/05/2002
Expediente14767
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA PÁEZ (HIDROPÁEZ) contra CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO C.A. (COMANCEN C.A.) por indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución de contratos de obra pública. Se ordena el pago de Bs. 14.000.000,00 por la resolución del contrato G-AMP-HP-009-98 y Bs. 29.695.608,95 por la resolución del contrato A-GMP-HP-010-98, además de intereses calculados desde la fecha de resolución de los contratos.

Extracto de la motiva

Por cuanto la parte actora solicitó que fuesen desechados del proceso los documentos consignados en copia simple por la demandada, fundamentalmente aquellos que contienen las Actas de la Junta Directiva de la C.A. HIDROPÁEZ, observa esta Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala, mediante auto de fecha 30 de junio de 1999, dejó constancia de que los mismos fueron traídos a los autos posteriormente en copias debidamente certificadas, declarando no tener materia sobre la cual decidir respecto de la impugnación efectuada, por no ser la oportunidad ni la instancia para ello; y admitió dichas documentales, salvo su apreciación en la definitiva. Llegada la oportunidad de pronunciar la decisión de mérito, observa la Sala, en relación con la impugnación de las referidas pruebas, que la parte actora considera que las documentales producidas no tienen carácter de documentos administrativos sino, por el contrario, constituyen documentos privados por emanar de una sociedad mercantil; y en tal virtud, su posterior consignación en copias certificadas fue extemporánea, por haber vencido el lapso de evacuación. Al respecto, se observa: Si bien la sociedad mercantil C.A. HIDROPÁEZ está constituida como tal, no existe dudas conforme a sus estatutos y su función social, que se trata de una empresa cuya única accionista es HIDROLÓGICA VENEZOLANA, HIDROVEN, propietaria del cien por ciento (100%) de las acciones, que es una empresa del Estado Venezolano. Ahora bien, cuando la Junta Directiva de un organismo como el señalado emite, mediante su asentamiento en Acta, decisiones que escapan a su ámbito mercantil y atienden a su función específica, como son las relacionadas con procesos de licitación para lo cual está facultada legalmente, tales actos son de naturaleza administrativa, pues son dictados para el cumplimiento de cometidos de interés público; y por tanto los documentos así refrendados constituyen actos administrativos de autoridad, que sin tener carácter de documentos públicos, sin embargo constituyen documentos administrativos. En tal virtud, las Actas de la Junta Directiva de la demandada que versan sobre aspectos relacionados con procesos de licitación sólo pueden impugnarse por los mecanismos adecuados para ello y no como si se tratase de instrumentos privados de carácter mercantil, como lo ha efectuado la parte actora, y al constar en autos en copias certificadas, así como constituir los citados documentos el basamento del actuar administrativo de la C.A. HIDROPÁEZ, el cual dio lugar a la extinción de los contratos de obra pública que originan la reclamación de daños y perjuicios de la parte actora, carece de fundamento la impugnación efectuada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA PÁEZ (HIDROPÁEZ), por concepto de indemnización de daños y perjuicios: y en consecuencia ORDENA a esta última pagar a la demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: Bs. 14.000.000.00 por resolución del contrato G-AMP-HP-009-98. SEGUNDO: Bs. 29.695.608,95,00, por resolución del contrato A-GMP-HP-010-98. TERCERO: Se ORDENA el pago de intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde el 20 de marzo de 1998, fecha de resolución de los contratos, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela estimándole practicar experticia complementaria al presente fallo, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión. CUARTO: REMÍTASE copia certificada de esta decisión a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, a los fines de lo declarado en la motivación de este fallo. Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en virtud de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.

Palabras clave

indemnizacióncontratosdaños y perjuicioslicitaciónresoluciónadministración públicaobras públicas

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