DecisiónSe ordena oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones (INC)
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00415, decretó la continuación de la ejecución voluntaria de las sentencias Nros. 00324 y 00037, fijando un lapso de diez días para que la empresa demandada cumpla con lo ordenado. Se constató que no hubo cumplimiento voluntario de las sentencias y se ordenó al Instituto Nacional de Canalizaciones que informe sobre el cumplimiento de las mismas.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), a los fines que informe si la empresa S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A., dio cumplimiento a las sentencias Nros. 00324 y 00037 del 15 de marzo de 2018 y 16 de febrero de 2022, respectivamente, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
ejecución de sentenciasnotificaciones electrónicastecnologíajusticiaadministración pública