La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la Clínica Santiago de León, C.A. contra la Providencia Administrativa N° PDCLOPJ-CLINICAS-DNAS N°36-2019, emitida por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La decisión se basa en la falta de presentación del Recurso Jerárquico correspondiente, lo que genera una duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para la admisión de la demanda.
Se destaca que la parte actora no logró demostrar que había ejercido los recursos administrativos previos, lo que llevó a la Sala a revocar el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación. La sentencia enfatiza la importancia de presentar los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción, en este caso, el Recurso Jerárquico, que no fue debidamente consignado.
Finalmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República y se archiva el expediente, reafirmando el principio de economía y eficacia del proceso administrativo.
Extracto de la motiva
motivado a que es carga de la parte promovente agilizar lo correspondiente para la evacuación de las pruebas. En fecha 15 de marzo de 2022, la parte accionante indicó las diligencias para llevar a cabo la notificación para la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de lo cual el Alguacil del Tribunal dejó constancia en fecha 29 del mismo mes y año. En fecha 10 de mayo de 2022, tuvo lugar el acto de exhibición de documento, en el que el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que la parte intimada a exhibirlos no compareció; sí lo hizo la parte demandante. El día 24 de mayo de 2022, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos para el lapso de promoción de pruebas, por tanto se dejó constancia de haber transcurrido ocho (8) días de despacho desde la notificación de la Procuraduría General de la República y diez (10) correspondientes a la evacuación de pruebas. Asimismo, el mencionado Juzgado declaró
Dispositiva
1.- INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de nulidad contra el acto contenido en la Providencia Administrativa “N° PDCLOPJ-CLINICAS-DNAS N°36-2019, dictado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE)”, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CLÍNICA SANTIAGO DE LEÓN, C.A. 2.- REVOCA el auto de admisión, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 9 de febrero de 2021. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.