Sentencia N° 644 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00644, Exp. 2018-0386, 24/10/2019
Expediente2018-0386
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Take Trucks, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso una multa por incumplimiento tributario. El Tribunal anula la multa impuesta, argumentando que la empresa cumplió con sus obligaciones tributarias dentro del plazo establecido, y confirma los intereses moratorios correspondientes. Además, se establece que la falta de concesión del término de la distancia a la parte apelante vulneró su derecho a la defensa, lo que llevó a la reposición del proceso para garantizar la igualdad de condiciones entre las partes.

Extracto de la motiva

Vinculado a la situación antes descrita, esta Sala considera preciso citar el contenido del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 205.- El término de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia”. (Resaltado de la Sala). Con relación al referido término, esta Sala Político-Administrativa mediante las sentencias Nros. 01455, 00181 y 00921, de fechas 8 de octubre de 2009, 3 de marzo de 2010 y 12 de junio de 2012, casos: Glani, C.A., John Crane Venezuela, C.A. y Sucesión de Ferranti Filiberti Vilvord, respectivamente, sostuvo: “(…) el término de la distancia es uno de los casos previstos en la ley mediante el cual se le autoriza al juez a fijar el lapso para permitir el traslado de personas o de los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil (…). (…) consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados, con el fin de evitar que el término o lapso para la actuación procesal resulte disminuido en la práctica. Dicho término debe ser sumado al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular (…). Además (…) considera la Sala que, excepcional y prudencialmente, el término de la distancia puede ser concedido por el juez en aquellos casos y dependiendo de la circunstancia fáctica particular, en donde se pueda afectar de manera flagrante el derecho a la defensa, con la idea de preservar dicha garantía constitucional. (…) esta Sala considera que no puede hacerse una interpretación aislada de la disposición legal prevista en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, (…) debe realizarse una interpretación integral y sistemática de esa disposición legal con los principios generales y demás normas antes mencionadas, es decir, considerar a la disposición más allá de su sentido literal, (…) y debiendo entenderse, en primer lugar, que cuando el artículo dice que el lapso deberá fijarse ‘en cada caso’, no se refiere a cada una de las actuaciones a realizar en el proceso, sino que se refiere al lugar, sitio o ubicación geográfica dónde se encuentre la parte que deba trasladarse en cada juicio; y en segundo lugar, que cuando la disposición dice ‘deberá fijarse’ no se refiere a que el juez tiene que fijarlo para todos los actos del proceso o en forma arbitraria, sino que el juez está autorizado para fijarlo según su prudente arbitrio y de manera razonable, de conformidad con la ley, en armonía con los valores y principios generales enunciados (…)”. (Destacado de esta Superioridad).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0119 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 04 de junio de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-149 de fecha 31 de Octubre de 2011, confirmando la multa en materia de impuesto al valor agregado. En consecuencia: PRIMERO: Se declara nula la multa impuesta por la cantidad de Bs.F 1.655.049,00 para el período de la primera quincena del mes de abril de 2009. SEGUNDO: Se confirman los intereses moratorios, calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs.F 67.141,57 correspondientes a los períodos impositivos Abril 2009 hasta Diciembre 2009, Enero 2010 hasta Diciembre 2010 y Enero 2011 hasta Junio 2011. TERCERO: No procede la condenatoria en Costas Procesales a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencida alguna de ellas en juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATTake Trucks, S.A.multaintereses moratorios

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