Sentencia N° 644 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00644, Exp. 2018-0191, 07/06/2018
Expediente2018-0191
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónCON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Eduardo Burigo Barbella.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional, confirmando la prescripción de las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 2005 y 2006. Sin embargo, se revoca la decisión sobre la prescripción de las obligaciones tributarias en materia de impuesto al valor agregado para los períodos de abril a julio de 2005, manteniendo firmes los reparos fiscales en este último aspecto. Se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 036/2017 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de agosto de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Eduardo Burigo Barbella. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de la República, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca de los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho en que supuestamente incurrió el juez IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 45 de la causa al haber considerado que la obligación tributaria con sus accesorios impuesta a cargo del aludido contribuyente se encontraba prescrita. Delimitada así la litis pasa esta Máxima Instancia a decidir y a tal efecto observa: La representación judicial de la República sostiene que “(…) el recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 14 de julio de 2009, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001 (…) la prescripción quedó suspendida hasta sesenta (60) días después de haber la Administración Tributaria adoptado resolución definitiva, es decir, [hasta el] 09 de octubre de 2014, [fecha en la que se] emitió la Resolución de Jerárquico N° SNAT/GGSJ/ GR/DRAAT/2014-0742, (…) y el día siguiente, 10 de diciembre de 2014, empezaría a computarse la prescripción (…)”.(Agregados de esta Sala). En orden a lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el juez o la

Dispositiva

Se declara: 1.- Prescrita la obligación tributaria por concepto de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición abril, mayo, junio y julio de 2005. 2.- Prescrita la obligación tributaria de las multas impuestas, por contravención. 3.- Prescrita la obligación tributaria por intereses moratorios. 4.- Prescrita la obligación tributaria por la diferencia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 2005. 5.- Prescrita la obligación tributaria por la multa impuesta, por contravención, en el ejercicio 2005. 6.- Prescrita la obligación tributaria por los intereses moratorios determinados. 7.- Prescrita la obligación tributaria por la diferencia de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2006.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariafisco nacionalrecursos administrativosderechos subjetivossanciones tributarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca