La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Banco Central de Venezuela. La decisión se fundamenta en que el acto impugnado es de carácter normativo y de efectos generales, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala establece que la competencia para conocer de la demanda de nulidad recae en la Sala Político-Administrativa, dado que se trata de un acto administrativo de rango sublegal.
Extracto de la motiva
En consecuencia, por cuanto se trata de la pretensión de nulidad de un acto administrativo que pronunció la más alta autoridad de un ente integrante del Poder Público Nacional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia en la Sala Político-Administrativa para el conocimiento de esta demanda. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, incoado por los apoderados judiciales de los ciudadanos BEATRIZ ELENA RIVAS PEREIRA, CRUZ ROSARIO RODRÍGUEZ SOSA, MILAGROS JOSEFINA MONASCAL TONFFEL, WILLIAM ANTONIO TORRES VERGARA y otros, contra el Parágrafo Primero del artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela. En consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo.
Palabras clave
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