La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por los herederos del ciudadano Eloy Lares Martínez. Se determinó que el abogado actuante tenía la capacidad para desistir del procedimiento y que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se homologó el desistimiento formulado. La decisión afecta únicamente al procedimiento respecto al mencionado ciudadano, continuando el proceso para los demás recurrentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado, para lo cual observa: Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”. Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para proceder a homologar el desistimiento formulado, al establecer: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. En este orden de ideas, consta en autos (folio 63 de la tercera pieza) que el abogado Raúl Zamora Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hilda Monserratte de Lares, Eloy Wenceslao Lares Monserratte, Leopoldo Lares Monserratte, Hilda Cecilia Lares Monserratte de Cárdenas, Carlos Alfredo Lares Monserratte y Enrique Julio Lares Monserratte, herederos conocidos del ciudadano Eloy Lares Martínez según se desprende de la copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento, facultad que se desprende del poder cursante al folio 59 de la tercera pieza del expediente, constatándose así la capacidad del mencionado abogado para desistir del procedimiento. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, esta Sala declara homologado el desistimiento formulado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, respecto al ciudadano ELOY LARES MARTÍNEZ, contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de septiembre de 1997, dictado por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Respecto a los demás recurrentes continúa el procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.