Sentencia N° 644 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00644, Exp. 11889, 16/05/2002
Expediente11889
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un contrato de compra-venta de un terreno de origen ejidal, acordado por la Cámara Municipal del Municipio Barinas. La parte demandante alegó la nulidad del acto administrativo y la falta de competencia de la Sala para conocer del caso, argumentando que el asunto debía ser tratado por los tribunales contencioso-administrativos regionales. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que efectivamente no era competente para conocer del caso y declinó su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.

Extracto de la motiva

La revisión de los anteriores razonamientos demuestra que la intención del proyectista de la Ley fue desde un principio, como regla general, otorgar competencia a los Tribunales Contencioso-Administrativos regionales para conocer del contencioso de los contratos administrativos vinculados con entidades estadales o municipales, por lo que la interpretación que ha debido darse a la norma no era extensiva, sino limitando el conocimiento de esta Sala en materia de contratos administrativos, además de aquellos suscritos por la República, sólo a las causas relacionadas con contratos administrativos de Estados o Municipios que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameriten elevarse al conocimiento del Alto Tribunal. Tales consideraciones, relegadas mediante una interpretación literal de la norma, motivadas en la necesidad de evaluar los resultados del régimen transitorio de la jurisdicción contencioso administrativa inaugurado con la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en el año 1977, cobran nueva relevancia dada su coincidencia con principios fundamentales recogidos expresamente en el nuevo texto constitucional: la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, como manera de acercar la justicia al ciudadano que se sienta afectado por actuaciones de los órganos públicos (artículo 269) y a la vez, con esta medida, apuntalar el objetivo de una tutela judicial efectiva (artículo 26), permitiendo que pueda ser ofrecida oportunamente, ya que un tribunal congestionado difícilmente puede satisfacer adecuadamente las demandas de la administración de justicia, en una sociedad cada vez más numerosa y compleja en sus relaciones jurídicas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer y decidir el presente caso es el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse el expediente judicial y el administrativo al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que continúe con la sustanciación de la presente causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontratoejidocompetenciacontencioso administrativoCámara MunicipalBarinasjusticia

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