La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo interpuesto por el CONSORCIO COTECICA - INTEVEN contra la Resolución DM/027 del 10 de septiembre de 2004, dictada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. La Sala consideró que no se presentaron elementos suficientes que demostraran un daño irreparable o de difícil reparación, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que sustentaran el alegato de perjuicio y en la posibilidad de reparación de los daños en caso de que el recurso fuera declarado con lugar.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 21. En los juicios en que sea parte la República deberá agotarse previamente el procedimiento administrativo establecido en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y supletoriamente se aplicará lo contenido en las normas del procedimiento ordinario, salvo lo establecido en esta Ley. …Omissis… El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos incoada por la abogada Hortensia Vásquez Araujo, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO COTECICA - INTEVEN, antes identificados, contra la Resolución distinguida con las letras y números DM/ 027 del 10 de septiembre de 2004, dictada por el ciudadano MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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