La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PADS-451 del 2 de junio de 2004, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que sancionó a Telecomunicaciones Movilnet, C.A. con una multa de 25.000 U.T. y ordenó la eliminación del concepto 'Larga Distancia Nacional'. La Sala consideró que la solicitud de suspensión era improcedente debido a la falta de justificación de los perjuicios que podría ocasionar la ejecución del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala considera necesario analizar la naturaleza de la referida solicitud, y en tal sentido observa: De acuerdo con jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida preventiva, sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos legalmente previstos para el otorgamiento de toda medida cautelar, esto es, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). No obstante, del análisis efectuado sobre el contenido del expediente y los alegatos de la parte actora, esta Sala observa que en el presente caso la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PADS-451 del 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se ha formulado de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo texto dispone lo siguiente: “La interposición de acciones contencioso administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderán su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales.” (Destacado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita, se desprenden que los requisitos para la procedencia de la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas pecuniarias (multas) impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, difieren de los examinados normalmente para acordar la suspensión de los actos administrativos de efectos particulares (periculum in mora y fumus boni iuris), principalmente porque la norma expresamente consagra un supuesto de suspensión condicionado a que así lo solicite expresamente el interesado y que concurran los siguientes extremos: Que se trate de acciones contencioso administrativas. Que se interpongan contra actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Que sea solicitado expresamente por la parte actora.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Victor Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., (MOVILNET), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PADS-451 del 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que resolvió sancionar a la empresa accionante “…de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con multa impuesta de Veinticinco Mil Unidades Tributarias (25.000 U.T.)…”, y ordenó, “…la eliminación del concepto ‘Larga Distancia Nacional’ dentro de la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil…”. 2.- DESAPLICA para el caso concreto el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 3.- Cumpliendo con el mandamiento previsto en el aparte cuarto, del artículo 5, en concordancia con su numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena informar a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la presente decisión. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo y remítanse los recaudos pertinentes.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativomultaLey Orgánica de Telecomunicacionescontencioso administrativoderecho a la defensajurisprudenciamedidas cautelares