La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía del recurso y los plazos para su interposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 9 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 20 de octubre de 2004, por medio de la cual declaró sin lugar la oposición planteada por la representación fiscal, en cuanto a que resultaba inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ, ya identificada. Sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación descrita; vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma contenida en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas.”. De la norma antes transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis adiciona un elemento más de orden cualitativo, cual es que las mismas causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 9 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 22 de julio de 2004, recaída en el expediente N° BP02-U-2004-000089 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal), mediante la cual se declaró sin lugar la oposición planteada por la representación fiscal, en virtud de la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ, ya identificada, actuando en su condición de esposa y heredera del de cujus LUIS RAFAEL GONZÁLEZ FIGUEROA, asistida por el abogado Alberto José González Marín, también identificado, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-560 de fecha 7 de abril de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida recurrente, y en consecuencia se confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/SCU-2001-000244 y la Planilla de Liquidación de Multa 07-20-01-01-2-47-244, ambas de fecha 13 de noviembre de 2001, por la cantidad de quinientos noventa y cuatro mil bolívares (Bs. 594.000,oo). En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido.
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