Sentencia N° 6435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06435, Exp. 2003-1422, 01/12/2005
Expediente2003-1422
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención del recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor en representación del capitán de navío, SAÚL PÉREZ ALTUVE, contra una resolución del Ministro de la Defensa. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia, extinguiendo así el procedimiento. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la perención y la interpretación de la misma por parte de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, ya identificado, apoderado judicial del capitán de navío, ciudadano SAÚL PÉREZ ALTUVE, también identificado, contra la Resolución Nº DG-20377 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, por medio de la cual se decidió pasarlo a retiro por medida disciplinaria, de conformidad con el artículo 240 literal g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, al respecto se observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso administrativonulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterés procesalacto procesalextinción de instancia

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